MANUAL DE BIOSEGURIDAD
NORMATIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD
DEL ECUADOR SOBRE EL MANEJO DE DESECHOS HOSPITALARIOS
Desechos Hospitalarios
Son los desechos más significativos que se generan en los
establecimientos de salud, que según está definido en el establecimiento para
el manejo “Manejo de los
Desechos Infecciosos para la Red de Servicios de Salud en el Ecuador”,
publicada en el régimen oficial N° 338 del 10 de Diciembre del 2010, son
aquellos que contienen gérmenes patógenos que implica un riesgo inmediato o
potencial para la salud humana y para el ambiente
REGISTRO
OFICIAL
ADMINISTRACIÓN
DEL SEÑOR RAFAEL CORREA DELGADO
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
VIERNES
10 DE DICIEMBRE DEL 2010 R.O. 388
FUNCIÓN
EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA:
00000681
REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS GENERADOS EN LAS
INSTITUCIONES DE SALUD EN EL ECUADOR
Nº 00000681 El señor ministro de
salud pública considerando, DISPONE:
Art.
14.- Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay;
Art.
15.- El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de Tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria,
ni afectará el derecho al agua;
Art.
32.- La Salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir”;
Que la Ley Orgánica de Salud, manda:
Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
2.- Ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud.
13.- Regular, vigilar y tomar las
medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que
pueden provocar las condiciones del ambiente.
14.- Regular, vigilar y controlar la
aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos
competentes.
16.- Regular y vigilar, en
coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y
condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los
trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y
reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo.
Art.
97.- La
autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo de
desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de
cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas
Art.
100.- La
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes,
reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las
normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria
nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de
lo dispuesto en este artículo”;
Que; a través del Acuerdo
Ministerial Nº 001005 publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 10 de enero de
1997, se expidió el Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos
Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador;
Qué; mediante memorando Nº
SSP-SA-11-166- 2010, el Director de Control y Mejoramiento en Salud Pública,
solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, y;
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 151 Y 154 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL ART. 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN
JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.
A
C U E R D A
EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL
REGLAMENTO PARA EL MANEJO ADECUADO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS GENERADOS EN LAS
INSTITUCIONES DE SALUD EN EL ECUADOR.
TÍTULO
I DEL MANEJO INTERNO
CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art.1.- El presente Reglamento se aplicará
en todos los establecimientos del Sector Salud en todo el país como: hospitales
clínicas, centros de salud, subcentros de salud, puestos de salud,
policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos,
laboratorios clínicos, de patología y de experimentación, locales que trabajan
con radiaciones ionizantes, morgue, clínicas veterinarias, centros de estética
y cualquier actividad que genere desechos infecciosos, corto punzantes y
especiales.
CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Art.2.- Objetivo General.- Establecer
lineamientos para la aplicación de la Ley Orgánica de Salud: Libro Segundo,
CAPÍTULO II “De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las
radiaciones ionizantes y no ionizantes”
Art.3.
Objetivos específicos.- Son
objetivos específicos los siguientes:
a. Definir las responsabilidades de
los establecimientos de salud públicos y privados, en relación al manejo de los
desechos comunes, infecciosos y especiales.
b. Establecer lineamientos para el
correcto manejo interno y externo de los desechos comunes, infecciosos y
especiales.
c. Establecer el funcionamiento de
los Comités de Manejo de Desechos de los establecimientos de salud, a nivel
provincial, cantonal e institucional.
d. Establecer permanente
coordinación interinstitucional con entidades involucradas en la gestión de los
desechos en los establecimientos de salud.
CAPITULO III CLASIFICACION DE LOS DESECHOS
Art.
4. Para efectos del presente
reglamento, los desechos producidos en los establecimientos de Salud se
clasifican en:
a. Desechos generales o comunes.
b. Desechos infecciosos.
c. Desechos especiales.
a.- Desechos generales o comunes.
Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana,
animal o el medio ambiente.
b.- Desechos infecciosos. Son
aquellos que contienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o
potencial para la salud humana y para el ambiente.
Son desechos infecciosos los
siguientes:
b.1 Cultivos de agentes infecciosos
y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de
Petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar
o inocular microorganismos
b.2 Desechos anatomo-patológicos:
órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía,
necropsia u otro procedimiento médico,
b.3 Sangre, sus derivados e insumos
usados para procedimientos de análisis y administración de los mismos.
b.4 Fluidos corporales
b.5 Objetos corto punzantes que han
sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la
investigación, en laboratorios y administración de fármacos.
b.6 Cadáveres o partes anatómicas de
animales provenientes de clínicas veterinarias o que han estado expuestos a
agentes infecciosos en laboratorios de experimentación.
b.7 Todo material e insumos que han
sido utilizados para procedimientos médicos y que han estado en contacto con
fluidos corporales.
c.- Desechos especiales. Son
aquellos que por sus características físico-químicas representan riesgo para
los seres humanos, animales o medio ambiente y son generados en los servicios
auxiliares de diagnóstico y tratamiento; entre estos se encuentran:
c.1 Desechos químicos peligrosos
Desechos químicos peligrosos con características tóxicas, corrosivas,
inflamables y/o explosivas.
c.2 Desechos radiactivos contienen
uno o varios nucleídos que emiten espontáneamente partículas o radiación
electromagnética o que se fusionan de forma espontánea y provienen de
laboratorios de análisis químico, radioterapia y radiología.
c.3 Desechos farmacéuticos: envases
de fármacos de más de 5 cm. y de líquidos y reactivos que generen riesgo para
la salud.
CAPÍTULO IV DE LA GENERACIÓN Y SEPARACIÓN
Art.
5.- Se establecen indicadores de
generación de los desechos infecciosos en la institución de salud de acuerdo a
la complejidad de la misma: a. servicio de hospitalización: kilogramo por cama
y por día y por paciente. b. atención ambulatoria: 250 a 350 gramos por
consulta por día y por paciente.
Art.6.-
Todos los profesionales, técnicos,
auxiliares y personal de cada uno de los servicios son responsables de la
separación y depósito de los desechos en los recipientes específicos.
Art.7.- Los desechos deben ser clasificados
y separados en el mismo lugar de generación durante la prestación de servicios
al usuario.
Art.8.- Los objetos corto punzantes deberán
ser colocados en recipientes desechables a prueba de perforaciones y fugas
accidentales.
Art.9.-
Los desechos líquidos o semilíquidos
especiales serán colocados en recipientes resistentes plásticos y con tapa
hermética, para su posterior tratamiento en el lugar de generación.
Art.10.-
Los desechos infecciosos y
patológicos serán colocados en recipientes plásticos de color rojo con fundas
plásticas de color rojo.
Art.11.- Los desechos especiales deberán ser
depositados en cajas de cartón íntegras, a excepción de desechos radiactivos y
drogas citotóxicas que serán almacenados en recipientes especiales de acuerdo a
la normas elaboradas por el organismo regulador vigente en el ámbito nacional.
Art.12.- Los desechos generales o comunes
serán depositados en recipientes plásticos de color negro con funda plástica de
color negro.
Art.13.-
Los residuos sólidos de vidrio,
papel, cartón, madera, plásticos y otros materiales reciclables, no
contaminados, serán empacados para su comercialización y/o reutilización y
enviados al área de almacenamiento final dentro de la institución.
CAPÍTULO V DE LOS ALMACENAMIENTOS Y RECIPIENTES
Art.14
.De acuerdo al nivel de complejidad
de la institución de salud existirán los siguientes sitios de almacenamiento:
•
a.- Almacenamiento de generación: es el lugar en donde se efectúa el procedimiento y
representa la primera fase del manejo de los desechos infecciosos, corto punzantes,
especiales y comunes.
•
b.- Almacenamiento intermedio: es el local en el que se realiza el acopio temporal,
distribuido estratégicamente en los pisos o unidades de servicio. (Rige para
establecimientos de más de 50 camas de hospitalización). • c.- Almacenamiento
final: es el local que sirve de acopio de todos los desechos generados en la
institución, accesible para el personal de servicios generales o limpieza,
municipales encargados de la recolección y para los vehículos de recolección
municipal.
Art.15.- La capacidad de los locales
intermedios y finales, será establecida por la institución generadora de
acuerdo a la producción diaria de los diferentes tipos de desechos.
Art.16.- Para garantizar la protección e
integridad de los recipientes que contienen los diferentes tipos de desechos el
acceso debe ser exclusivo para el personal mencionado en el art. 14 literales c
Art.17.-
Los recipientes destinados para
almacenamiento temporal de desechos radiactivos, deberán cumplir con la
reglamentación del organismo regulador vigente en el ámbito nacional.
Art.18.-
Los recipientes que contienen
desechos comunes e infecciosos deben ser de material plástico rígido,
resistente y con paredes uniformes.
Art.
19.- Los recipientes y fundas deben ser
de los siguientes colores: a.- Rojo. Para desechos infecciosos b.- Negro. Para
desechos comunes. c.- Verde. Para material orgánico d.- Gris. Para material
reciclable.
Art.
20.- Las fundas deben tener las
siguientes características: a.- Espesor y resistencia: más de 35 micrómetros
b.- Material: plástico biodegradable, opaco para impedir la visibilidad. c.-
Volumen: de acuerdo a la cantidad de desechos generada en el servicio en el
transcurso de la jornada laboral.
Art.21.-
Los recipientes para objetos corto punzantes
serán de plástico rígido, resistente y opaco. La abertura de ingreso del
recipiente no debe permitir la introducción de las manos. Su capacidad no debe
exceder los 6 litros.
Art.22.- Los recipientes para los desechos
especiales deberán ser de cartón.
Art.23.- Los recipientes y fundas deberán
ser rotulados de acuerdo al tipo de desechos que contienen, nombre del servicio
que los genera, peso, fecha y nombre del responsable del manejo de los desechos
en el servicio.
CAPÍTULO VI DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE INTERNO
Art.24.- .La recolección y transporte
interno de los desechos, desde las fuentes de generación hasta los sitios de
almacenamiento, deberá realizarse mediante el uso de recipientes plásticos con
tapa, ruedas, de fácil manejo y no deben ser utilizados para otro fin.
Art.25.- Se implementarán programas de
recolección y transporte interno que incluyan rutas, frecuencias y horarios
para no interferir con el transporte de alimentos, materiales y con el resto de
actividades de los servicios de salud.
Art.26.-
Los desechos serán recolectados,
debidamente clasificados y empacados para transportarlos desde los sitios de
generación a los almacenamientos intermedio y final.
Art.27.-
Las instituciones de salud
establecerán protocolos para recolectar materiales potencialmente reciclables,
considerando que no representen riesgo alguno para las personas que los
manipulen ni para los usuarios.
CAPÍTULO VII DEL TRATAMIENTO DE LOS DESECHOS INFECCIOSOS Y
ESPECIALES
Art.28.-
El tratamiento de los desechos
infecciosos consiste en la inactivación de la carga contaminante bacteriana y/o
viral en la fuente generadora Art.
Art.29.- Los métodos de tratamiento de los
desechos infecciosos son: a.- Esterilización (autoclave): Mediante la
combinación de calor y presión proporcionada por el vapor de agua, en un tiempo
determinado. b.- Desinfección química: Mediante el contacto de los desechos con
productos químicos específicos.
Art.30.-
Los residuos de alimentos de
pacientes son considerados infecciosos especialmente de servicios que manejan
enfermedades infectocontagiosas los que se someterán a inactivación química
mediante hipoclorito de sodio
CAPÍTULO VIII DEL TRATAMIENTO DE DESECHOS RADIACTIVOS,
IONIZANTES Y NO IONIZANTES.
Art.31.- Los desechos radiactivos ionizantes
y no ionizantes deberán ser sometidos a tratamientos específicos según las
normas vigentes del organismo regulador en el país, antes de ser dispuestos en
las celdas de seguridad y confinamiento en los rellenos sanitarios.
TÍTULO
II DEL MANEJO EXTERNO
CAPÍTULO I DE LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA, TRATAMIENTO
EXTERNO Y DISPOSICIÓN FINAL
Art.32.- Es responsabilidad de los
Municipios el manejo externo de los desechos infecciosos de conformidad con lo
establecido en el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud.
Art.33.- La recolección diferenciada es el
proceso especial de entrega-recepción de los desechos infecciosos y especiales
generados en los establecimientos de salud, con UN VEHÌCULO EXCLUSIVO de
características especiales y con personal capacitado para el efecto.
Art.34.-
El tratamiento externo se ejecutará
fuera de la institución de salud a través de métodos aprobados por la ley de
gestión ambiental.
Art.35.- La disposición final es un método
de confinación de los desechos infecciosos y especiales generados en las
instituciones de salud, que se realizará de acuerdo a lo establecido en el
presente reglamento. La disposición final garantizará el confinamiento total de
los desechos infecciosos y especiales, para prevenir la contaminación de los
recursos naturales agua, suelo y aire y los riesgos para la salud humana.
TÍTULO
III DE LOS COMITÉS
CAPÍTULO I DE LOS COMITÉS DE MANEJO DE DESECHO
Art.
36. COMITÉ PROVINCIAL. En cada
provincia se conformará un comité de manejo de desechos constituido por un
representante de los comités cantonales, presidido por el Director Provincial
de Salud.
Las funciones de los comités
provinciales son:
a.- Analizar las normas establecidas
por el Ministerio de Salud y vigilar el cumplimiento de las mismas;
b.- Monitorear las actividades de
los comités cantonales;
c.- Capacitar al personal de salud
de la provincia en el manejo integral de los desechos infecciosos y en normas
de bioseguridad
d.- Analizar y almacenar la
información entregada por los comités cantonales sobre el manejo integral de
los desechos infecciosos en las instituciones de salud pública y privada;
e.- Presentar la información anual
del cumplimiento de las actividades al Ministerio de Salud Pública.
Art.
37. COMITÉS CANTONALES. Se conformarán
con los representantes de las siguientes entidades: Autoridad sanitaria y
ambiental; establecimientos de salud públicos y privados, municipios y de
control.
Las funciones de los comités
cantonales son:
a.- Capacitar al personal de salud y
municipal responsable de la gestión integral de los desechos infecciosos para
el cumplimiento del presente Reglamento;
b.- Definir un plan de acción anual;
c.- Coordinar actividades con el
Municipio para la gestión integral y ambientalmente saludable de los desechos
infecciosos generados en el cantón.
d.- Monitorear el cumplimiento de
este reglamento en las instituciones de salud;
e.- Analizar y entregar la
información al Comité Provincial y a los Municipios de sus respectivos cantones.
Art.
38.- COMITÉS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD
En las instituciones de la red de
salud nacional de acuerdo al nivel de atención y complejidad conforme normativa
del Ministerio de Salud, se conformará el Comité Institucional de Manejo de
Desechos, cuyos integrantes serán el director o gerente, director o jefe
administrativo y financiero y los jefes de servicios.
En los establecimientos de atención
ambulatoria como consultorios médicos, odontológicos, centros estéticos,
veterinarios y laboratorios pequeños, es decir aquellos de baja complejidad,
deberá existir al menos un responsable del manejo de los desechos.
Las funciones de este Comité son:
a) Realizar el diagnóstico anual de
la situación de los desechos y la aplicación de las normas de bioseguridad en
la institución
b) Elaborar protocolos para el manejo
de los desechos basado en el presente Reglamento c) Planificar, ejecutar y
evaluar el programa de manejo de desechos, tomando en cuenta aspectos
organizativos y técnicos y la situación de los recursos humanos y materiales de
la institución
d) Coordinar con el Comité de salud
ocupacional, para la investigación de accidentes y ausentismo laboral y
desarrollando medidas de protección que incluyan normas, vacunas y equipos;
e) Evaluar los índices de
infecciones nosocomiales, mediante la aplicación de normas de bioseguridad en
los servicios hospitalarios.
f) Coordinar el desarrollo de
programas permanentes de capacitación para todo el personal; g) Determinar las
posibilidades técnicas y las ventajas económicas del reuso y reciclaje de
materiales;
h) Prevenir problemas ambientales y
de salud ocasionados por una mala gestión integral de los desechos infecciosos
y desarrollar planes de contingencia para casos de contaminación ambiental.
Los establecimientos deben contar
con un profesional responsable del manejo de los desechos debidamente
capacitado y autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
CAPÍTULO II
TÍTULO I DE LA DELEGACIÓN
Art.
39.- El Ministerio de Salud a través de
las Direcciones Provinciales DELEGA a los miembros de los Comités Cantonales de
Manejo de Desechos Hospitalarios, bajo el cumplimiento de lo establecido en el
presente Reglamento, para ejecutar las siguientes acciones:
a. Asesorar y evaluar a los
establecimientos de salud en el manejo de los desechos en todas sus etapas.
b. Analizar los archivos de los
Comités Institucionales de Desechos o documentación requerida durante el
proceso de evaluación, para verificar y calificar la Gestión del Comité. c.
Asesorar al prestador de servicios para la recolección, transporte y disposición
final diferenciados de los desechos infecciosos.
d. Evaluar el proceso de transporte,
recolección, tratamiento y disposición final de los desechos infecciosos de
acuerdo al Título II Capítulo I, de este reglamento.
TÍTULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL
Art.40.- La evaluación es la medición del
acatamiento y cumplimiento del presente reglamento y su normativa en las
instituciones del ámbito de aplicación.
1. Evaluación intra-institucional:
Evaluar en los diferentes servicios de la institución, las fases de manejo de
desechos y que se realizará en tres etapas:
1.1 Evaluación oficial: evaluación
obligatoria anual a todos los Establecimientos.
1.1.2 Reevaluación: a los
establecimientos que en la primera evaluación no obtuvieron el mínimo de
calificación requerido de 70%.
1.1.3 Evaluaciones periódicas de
control: realizadas por el Comité de manejo de Desechos de la institución, del
Comité Cantonal de manera aleatoria y por entidades de control acreditadas.
Art.
41. Evaluación del manejo externo
realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con el prestador
del servicio
1.1 Evaluación de la recolección
diferenciada.
1.2 Evaluación del sistema de
tratamiento autorizada por la Autoridad Sanitaria Nacional.
1.3 Evaluación de la disposición
final (celda de seguridad o relleno sanitario)
Art.42.-
Evaluación del proceso de entrega-
recepción de desechos por las instituciones de salud al servicio de recolección
que se realizará anualmente durante la evaluación oficial y dentro de los
controles periódicos
CAPÍTULO III
DEL NIVEL DE CUMPLIMIENTO
Art.43.- El proceso de evaluación se lo
realizará mediante los instrumentos oficiales del Ministerio de Salud de
acuerdo a la complejidad de la institución y cuyos parámetros de evaluación
estarán dados por:
CATEGORÍA DENOMINACIÓN PORCENTAJE
A Adecuado 90-100%
B Bueno 70-89%
C Regular 41-69% D Deficiente 0-40%
La calificación final será el
resultado del promedio simple de las evaluaciones realizadas dentro de un mismo
período.
El nivel de cumplimiento mínimo que
acredite a una institución haber alcanzado un manejo adecuado de los desechos
infecciosos y especiales será del 70%, para tramitar la renovación de su
permiso de funcionamiento.
TÍTULO
IV DE LA BIOSEGURIDAD
CAPÍTULO I
Art.44.- Es Obligatorio que todo el personal
que manipula los desechos infecciosos, cortopunzantes, especiales y comunes
utilicen las medidas de protección de acuerdo a las normas nacionales e
internacionales.
Art.45.- Es responsabilidad de las
instituciones de salud, realizar un chequeo médico anual a todos los
trabajadores, profesionales y funcionarios que laboren en ellas para prevenir
patologías asociadas al manejo de los desechos infecciosos.
CAPÍTULO II DE LA ROTULACIÓN
Art.46.-.Es obligación de la institución de
salud identificar y rotular en zona visible los recipientes y fundas de acuerdo
al tipo de desecho que contengan de acuerdo a lo norma para aplicación de este
reglamento.
TÍTULO
VI DE LAS PROHIBICIONES
CAPÍTULO I
Art.
47.- Con la finalidad de realizar un
adecuado manejo de los desechos infecciosos se prohíbe:
a.- La utilización de Incineración
como método de tratamiento de los desechos infecciosos, considerando su
potencial peligro al ambiente y a la salud de la comunidad b.- El reciclaje de
desechos biopeligrosos de los establecimientos de salud.
c.- La utilización de ductos
internos para la evacuación de desechos, en caso de existir, deben clausurarse,
ya que diseminan gérmenes patógenos o sustancias tóxicas.
d.- Quemar cualquier tipo de
desechos a cielo abierto dentro o fuera de las instalaciones del
establecimiento de salud.
e.- Mezclar los desechos comunes con
los desechos infecciosos y peligrosos.
f.- La re-utilización de fundas que
contengan desechos comunes, infecciosos y especiales, debiendo desechárselas
conjuntamente con los residuos que contengan (diariamente).
CAPÍTULO II
Art.48.-
Toda institución que presente un
manejo adecuado de los desechos infecciosos, dando cumplimiento al artículo 43
de este Reglamento, recibirá una Certificación que avale su gestión, la misma
que tendrá validez de un año, conforme Titulo III Capitulo III de este
Reglamento.
CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD
Art.49.-
Es responsabilidad de la institución
y de sus autoridades garantizar la sostenibilidad del manejo de los desechos
tanto en la fase interna como externa, mediante la asignación financiera dentro
del presupuesto institucional.
Art.50. Los Directores de los
establecimientos de salud, administradores, médicos, enfermeras, odontólogos,
tecnólogos, farmacéuticos, auxiliares de servicios, empleados de la
administración y toda persona generadora de desechos infecciosos serán
responsables del correcto manejo y vigilancia del cumplimiento de la norma.
Art.51.-
La responsabilidad de los
establecimientos de salud, se inicia en la generación y termina en la entrega
de los desechos infecciosos al vehículo recolector diferenciado del Municipio
de acuerdo a la Ley Orgánica, este reglamento y las ordenanzas municipales.
Art.52. Los Comités provinciales y
cantonales son los responsables de asesorar, capacitar, evaluar y monitorear el
manejo interno y externo de los desechos infecciosos e informar el cumplimiento
de la normativa sobre el programa a la autoridad competente de acuerdo a los
niveles de jerarquía
CAPITULO IV DE LAS SANCIONES
Art.53.
Todas las personas naturales o
jurídicas que incumplan con lo establecido en el presente Reglamento, serán
sancionados conforme lo establece la Ley de Salud vigente. DISPOSICIONES
GENERALES PRIMERA.- Todos los establecimientos de salud independientemente de
su complejidad, para solicitar su permiso de funcionamiento deberán cumplir con
un 70% o categoría B en la calificación del manejo adecuado de los desechos
infecciosos y especiales más la certificación de capacitación a su personal
actualizados. Documentos que deberán ser presentados en Vigilancia Sanitaria
del cantón (distrito) de su jurisdicción.
SEGUNDA.- Los Municipios deberán
cumplir con los artículos 13, 14, 97, 98, 99, 100 102 y 103 de la Ley Orgánica
de Salud
Art.54.- Derógase el Acuerdo Ministerial Nº
001005 publicado en el Registro Oficial Nº 106 de 10 de enero de 1997.
Art.-55 El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial,
de su ejecución encarguese a la Dirección de Control y Gestión en Salud
Pública.
DADO
EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010
2010 Dr. David Chiriboga A.
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
PICTOGRAMAS
DE BIOSEGURIDAD
Un pictograma es una composición
gráfica que consta de un símbolo y de otros elementos gráficos como un borde un
dibujo o color de fondo que sirve para indicar una función específica. Permite
que el individuo esté bien informado sobre los productos que puedan causar
daños físicos graves.
Es conveniente conocer los datos de
peligrosidad de los reactivos y saber que los símbolos de peligro normalizado
son los siguientes: llama, llama sobre círculo, bomba explotando, corrosión,
botella de gas, calavera y tibias cruzadas, signo de exclamación, medio
ambiente y peligro para la salud.
PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE
Se
lo representa con la letra N este símbolo se presenta en sustancias y
preparados que pueden ocasionar daños inmediatos para el medio ambiente; debido
a su riesgo potencial no debes ser liberado en las cañerías, en el suelo o
medio ambiente.
NOCIVO
Su
símbolo es Xn; la inhalación, la ingestión o la absorción cutánea de estos
químicos pueden provocar daños para la salud agudos o crónicos. Peligros para
la reproducción, peligro de sensibilización por inhalación, en clasificación
con R42.
Debe
ser evitado el contacto con el cuerpo humano, así como la inhalación de los
vapores.
IRRITANTE
Representado
con Xi, son sustancias y preparados no corrosivos que por contacto inmediato,
prolongado o repetido con la piel o mucosas puedan provocar una reacción
Inflamatoria debe ser evitado el contacto directo con el cuerpo.
MUY
TÓXICO
Su
símbolo es T+ son sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea puedan entrañar riesgos extremadamente graves agudos o crónicos e
incluso la muerte; se debe evitar todo el contacto con el cuerpo humano
Ejemplos:
cianuro, trióxido de arsénico, nicotina, mercurio, plomo, cadmio.
TÓXICO
Símbolo:
T; Sustancias y preparaciones que, por inhalación, ingestión o penetración
cutánea, pueden implicar riesgos graves, agudos o crónicos a la salud; todo el
contacto con el cuerpo humano debe ser evitado.
Ejemplos:
cloruro de bario, monóxico de carbono, metanol.
EXTREMADAMENTE
INFLAMABLE
Su
Símbolo es F + y son líquidos con un punto de inflamación inferior a 0ºC y un
punto de ebullición de máximo de 35ºC. Gases y mezclas de gases, que a presión
normal y a temperatura usual son inflamables en el aire se debe evitar contacto
con materiales ignitivos (aire, agua).
Ejemplos:
hidrógeno, etino, éter etílico
INFLAMABLE
Se
lo representa con F
Clasificación:
Sustancias y preparaciones:
●
Líquidos con un punto de inflamación
inferior a 21ºC, pero que NO son altamente inflamables.
●
Sustancias sólidas y preparaciones que
por acción breve de una fuente de inflamación pueden inflamarse fácilmente y
luego pueden continuar quemándose ó permanecer incandescentes, gaseosas,
inflamables en contacto con el aire a presión normal, y que, en contacto con el
agua o el aire húmedo, desenvuelven gases fácilmente inflamables en cantidades
peligrosas; hay que evitar contacto con materiales ignitivos (aire, agua).
COMBURENTE
Representado
con la letra O; son sustancias que tienen la capacidad de incendiar otras
sustancias, facilitando la combustión e impidiendo el combate del fuego. Como
precaución se debe evitar su contacto con materiales combustibles.
EXPLOSIVO
Su
símbolo es E, son sustancias y preparaciones que pueden explotar bajo efecto de
una llama o que son más sensibles a los choques o fricciones que el
dinitrobenceno.
Precaución:
Evitar golpes, sacudidas, fricción, flamas o fuentes de calor.
CORROSIVO
Se
lo representa con la letra C, estos productos químicos causan destrucción de
tejidos vivos y/o materiales inertes.
Precaución:
No inhalar y evitar el contacto con la piel, ojos y ropas.
Ejemplos:
ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico
CONTAMINANTE BIOLÓGICO
Representa
todos aquellos materiales contaminados con microorganismos biológicos que al
penetrar en el ser humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o
parasitario. Los contaminantes biológicos se clasifican en cuatro grupos. El
grupo 1 incluye los contaminantes biológicos que resulta poco probable que
causen enfermedad en el ser humano. El grupo 2 incluye los contaminantes
biológicos patógenos que puedan causar una enfermedad en el ser humano; es poco
probable que se propaguen a la colectividad y, generalmente, existe una
profilaxis o tratamiento eficaces. El grupo 3 comprende los contaminantes biológicos
patógenos que puedan causar una enfermedad grave en el ser humano; existe el
riesgo de que se propaguen a la colectividad, pero generalmente, existe una
profilaxis o tratamiento eficaces. El grupo 4 comprende los contaminantes
biológicos patógenos que causan enfermedades graves en el ser humano; existen
muchas probabilidades de que se propaguen a la colectividad, no existe,
generalmente, una profilaxis o tratamiento eficaces.
RADIACTIVOS:
Son sustancias que emiten
radiaciones nocivas para la salud, ejemplo de estas son el cobalto 60 empleado
en radioterapia y el Yodo 131 utilizado en el tratamiento de cáncer y
patologías de la glándula tiroidea.
RIESGO
ELÉCTRICO
El riesgo eléctrico es aquel con
potencial de daño suficiente para producir fenómenos de electrocución y
quemaduras. Es producido por instalaciones eléctricas, partes de las mismas, y
cualquier dispositivo eléctrico bajo tensión, con potencial de daño suficiente
para producir fenómenos de electrocución y quemaduras.
SITIOS
WEB:
Anónimo. (21 de 07 de 2013). Pictogramas de seguridad. Recuperado el
20 de 04 de 2016, de http://www.pictogramasdeseguridad.com/pictogramas/
CALVIÑO, g. (11 de 03 de 2013). Bioseguridad. Recuperado el 20 de 04 de
2016, de http://www.fbioyf.unr.edu.ar/evirtual/file.php/84/Unidad_1_-_Bioseguridad/Bioseguridad.pdf
Anónimo. (30 de noviembre de 2010). Reglamento MSP. Recuperado el 20 de
abril de 2016, de Reglamento MSP:
http://simce.ambiente.gob.ec/sites/default/files/documentos/Jackson/Control%20y%20mejoramiento%20de%20la%20salud%20p%C3%BAblica%20-%20Salud%20Ambiental.pdf